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15.12.05

Requisitos para entrar a España

1. PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE VIAJE


El extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto, para acreditar su identidad, de uno de los siguientes documentos:

a) Pasaporte, individual o colectivo, válidamente expedido y en vigor. Los menores de dieciséis años podrán figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre o tutor, cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte

b) Título de viaje, válidamente expedido y en vigor.

c) Documento nacional de identidad, cédula de identificación o cualquier otro documento que acredite su identidad y que se considere válido para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos internacionales asumidos por España.

Tanto los pasaportes como los títulos de viaje y demás documentos que se consideren válidos deberán estar expedidos por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia de sus titulares o por las Organizaciones Internacionales habilitadas para ello por el Derecho Internacional y contener, en todo caso, datos suficientes para la determinación de identidad y nacionalidad de los titulares.

Las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, previa autorización expresa del Ministerio de Asuntos Exteriores, podrán expedir documentos de viaje y salvoconductos a extranjeros cuya protección internacional haya sido asumida por España en aplicación de la legislación española o para proceder a su evacuación hacia países con los que exista acuerdos de cooperación a tal efecto.

2. REQUISITOS GENERALES PARA LA ENTRADA

El extranjero que pretenda entrar en territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España, estar en posesión de visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o que está en condiciones de obtener dichos medios.

Excepcionalmente, las autoridades o los funcionarios responsables del control fronterizo podrán autorizar el cruce de fronteras fuera de los puestos habilitados o de los días y horas señalados, a quienes se encuentren en los casos siguientes:

a) Las personas a las que les haya sido expedida una autorización para cruzar la frontera ante una necesidad concreta.

b) Los beneficiarios de acuerdos bilaterales en tal sentido con países limítrofes.


3. JUSTIFICACIÓN DEL OBJETO Y CONDICIONES DE LA ESTANCIA

Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes:

a) Para los viajes de carácter profesional.-
· La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.
· Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
· Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

b) Para viajes realizados en el marco de estudios, o con fines de formación o investigación.-
· Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.
· Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.

c) Para los viajes de carácter turístico o privado.-
· Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.
· Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
· Billete de vuelta o de circuito turístico.
· Invitación de un particular.

d) Para los viajes por otros motivos.-
· Invitaciones, reservas o programas.
· Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

Los extranjeros que soliciten la entrada, con el fin de justificar la verosimilitud del motivo invocado, además de los medios de prueba mencionados anteriormente, podrán utilizar o proponer todos aquellos medios de prueba admitidos legalmente que persigan tal finalidad.


4. ACREDITACIÓN DE MEDIOS ECONÓMICOS

Los funcionarios responsables de efectuar los controles de entrada de personas podrán exigir a los extranjeros que se disponen a entrar en el territorio español, que acrediten la tenencia de recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España, así como para el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia.

La disponibilidad por los extranjeros de los recursos económicos deberá acreditarse mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o por la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, tarjetas de crédito o certificación bancaria, o mediante documentación de la que resulte que se encuentran en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

Los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se disponga, advirtiendo, en su caso, al interesado, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo, de la fecha límite para abandonar el territorio español.

Los extranjeros deberán acreditar que disponen de los recursos que, con carácter de mínimos, se indican a continuación:

a) Para su sostenimiento, durante la estancia en España, los recursos económicos o medios de vida en la cantidad determinada mediante Orden del Ministro del Interior, teniendo en cuenta el número de días que pretendan permanecer en España y el número de personas que viajen juntas, pudiendo revisarse anualmente, en caso necesario, la cuantía de dichos recursos, mediante nueva Orden del Ministro del Interior, a la vista de la evolución del índice de precios al consumo. Actualmente, dicha cuantía ha sido estimada en aproximadamente 30 Euros por día de permanencia, y en todo caso, un mínimo de 300 Euros.

b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, el billete o billetes de viaje nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.


5. REQUISITOS SANITARIOS

Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española, o someterse a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera, con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como a cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado español, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la Unión Europea.


6. PROHIBICIÓN DE ENTRADA

Se prohibirá la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los apartados precedentes, cuando:

a) Hayan sido previamente expulsados de España, dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiere determinado en la resolución de expulsión.

b) Se hallen incursos en los supuestos de infracción sancionables con expulsión en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.

c) Por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, se tenga conocimiento de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España.

d) Por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, hayan sido objeto de prohibición expresa, en virtud de resolución del Ministro del Interior.

e) Pueda prohibirse o tengan prohibida la entrada en virtud de Convenios Internacionales en los que sea parte España, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.


7. AUTORIZACIÓN DE ENTRADA

a) Comprobación de requisitos:

Se podrá autorizar la entrada al territorio nacional a los extranjeros, siempre que se encuentren provistos de la documentación necesaria y válida, de medios económicos suficientes, presenten el visado si estuviesen sometidos a dicha exigencia, los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, no estén sujetos a prohibiciones de entrada, ni supongan un peligro para el orden público, para la seguridad interior o exterior del Estado, o para la salud pública.
Sin embargo, se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la resolución acreditativa de la autorización de entrada por cualquiera de estas causas, para una estancia máxima de tres meses en un período de seis.

b) Sellado del pasaporte o documento análogo:

Si la documentación presentada fuere hallada conforme y no existe ninguna prohibición o impedimento para la entrada del titular, se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello, signo o marca de control establecido, salvo que las leyes internas o tratados internacionales en que España sea parte prevean la no estampación, con lo que, previa devolución de la documentación, quedará franco el paso al interior del país. Si el acceso se efectúa con documento de identidad o de otra clase en los que no se pueda estampar el sello, signo o marca de control, el interesado deberá cumplimentar, cuando sea requerido para ello, el impreso previsto para dejar constancia de la entrada.

c) Declaración de entrada:

Tendrán la obligación de declarar la entrada ante las autoridades policiales españolas los extranjeros que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos. Si no acreditan los requisitos previstos en la normativa vigente, su permanencia en España será irregular.

La declaración deberá realizarse personalmente en el momento en el que se efectúe la entrada en el puesto policial existente en la frontera. En el caso de que no exista dicho puesto policial, la declaración de entrada deberá efectuarse en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada en España.

De la obligación general de declaración de entrada se exceptúa a los nacionales de otros Estados respecto de los cuales España mantenga un compromiso internacional en tal sentido (no es el caso de los nacionales colombianos).


8. DENEGACIÓN DE ENTRADA

A los extranjeros que no reúnan los requisitos de entrada, les será denegada por los funcionarios responsables del control de entradas en el territorio español, mediante resolución motivada y notificada, con información acerca de los recursos que puedan interponerse contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante la quien deban formalizarse, y de su derecho a la asistencia letrada que podrá ser de oficio y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el momento en que se dicte el acuerdo de iniciación de expediente que pueda llevar a la denegación de entrada.

Al extranjero al que le sea denegada la entrada en el territorio nacional por los funcionarios responsables del control, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por España, se le estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado, debiendo permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que, con la mayor brevedad posible, regrese al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitido.

Si se negara la entrada en el territorio español a un extranjero por deficiencias en la documentación necesaria para el cruce de fronteras, el transportista que lo hubiere traído a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre, estará obligado a hacerse cargo de él inmediatamente. A petición de las autoridades encargadas del control de entrada, deberá llevar al extranjero al tercer Estado a partir del cual le hubiere transportado, al Estado que hubiere expedido el documento de viaje con el que hubiere viajado, o a cualquier otro tercer Estado donde se garantice su admisión.

Cuando las empresas de transporte aéreo embarquen viajeros fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, la persona o personas que al efecto designe la empresa de transportes deberán requerir a todos los extranjeros para que presenten sus pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, a efectos de comprobar su titularidad y si aparentemente cumplen los requisitos necesarios.

La empresa de transporte será responsable de que el personal encargado de estas tareas posea los conocimientos adecuados para poder detectar la carencia, falta de vigencia o manifiesta falsedad de los documentos indicados.

Tratándose de transporte terrestre, cuando se constate que un extranjero no dispone de la documentación necesaria, no deberá ser admitido a bordo del vehículo y, si hubiera iniciado la marcha, deberá abandonarlo en la parada o lugar adecuado más próximos en el sentido de la marcha fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el referido Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. En el caso de que el extranjero con documentación aparentemente deficiente decidiese embarcar o no abandonar el vehículo, el conductor o el acompañante al llegar a la frontera exterior deberán comunicar a los agentes encargados del control las deficiencias detectadas a fin de que adopten la decisión que resulte procedente.
La madre patria

Comentarios sobre "Requisitos para entrar a España"

 

Anonymous Anónimo DICE ... (12:34 AM) : 

vivo en españa y quisiera traer a mi padre que vive en colombia a pasear un mes, quisiera saber que requisitos exactos tengo que reunir para traerlo. gracias.

 

Anonymous jackcolombo@hotmail.com DICE ... (9:07 PM) : 

vivo en españa soy casada con español y quisiera que mi madre que vive en colombia trajera a mi hijo a españa que requesito exactos tengo q reunir para traerlos. gracias.

 

Anonymous Fapatur DICE ... (10:40 AM) : 

Estimados visitantes, las respuestas a estas dudas las encuentran en el foro CONSULTE AQUI SUS DUDAS en el menú de Información Legal de esta web.
Gracias y un saludo

 

Blogger Cristian DICE ... (8:08 PM) : 

Soy ciudadano Italiano y resido desde hace 2 años en españa. Deseo traer a mi novia que es colombiana y que està en colombia ahora. No estamos casados, pero si con estos planes en un futuro, pero sin ella aqui se ven truncados los sueños.
¿De que manera puedo invitarla por via legal, para que permanezca aqui conmigo?
Asi ver si nos casamos aqui en españa o en mi pais Italia
Muchas gracias

 

Anonymous LUZ DICE ... (1:43 AM) : 

mi esposo esta en españa hace un año. quiero saber que puedo hacer desde colombia para viarjar a su lado. gracias.

 

Anonymous Felipe DICE ... (10:56 PM) : 

Tengo 19 años, soy y vivo en Colombia en el Huila. Quiero saber como debo hacer para irme a vivir a España, pues quiero mejores oportunidades de vida en el exterior.

 

Anonymous Anónimo DICE ... (2:03 PM) : 

PATRICIA:SOY COLOMBIANA LLEVO 7 AÑOS EN ESPAÑA Y ME VOY A CASAR CON UN ESPAÑOL. Y QUISIERA TRAERME A UNA PRIMA QUE ES MENOR DE EDAD Y ESTA ACARGO DE MI MADRE PORQUE ES HUERFANA DE PADRE Y MADRE Y QUIERO SABER QUE REQUISITOS NECESITARIA PARA VENIR A ESPAÑA Y QUE SIGA ESTUDIANDO YA QUE HA TREMINADO EL BACHILLER.SI HAY ALGUIEN QUE ME PUEDA DECIR ALGO SE LO AGRADESCO.

 

Blogger VXJOJIAV DICE ... (12:13 AM) : 

Hola:
Soy español y a mi novia Colombiana, que solicito la visa de turismo, se la denegaron el dia 9 de Enero de 2007. Le dijeron que podia recurrir en el plazo de un mes, pero que tenia que presentar el recurso en tribunal de justicia la persona que la invito, que fue mi hermana y mi cuñado. esto me asombra, no creen que deberia presentar ella el recurso que fue la que solicito la visa?
Por favor y ven alguna posibilidad de que la revisen a raiz del recurso y se la aprueben, pues cumplia requisitos de dinero, seguros medicos, viaje etc.
Un saludo y gracias José

 

Blogger david DICE ... (6:53 PM) : 

quiero trabajar en españa, y estoy gestionando eso en colombia por una entidad publica.tube una demanda por alimentos pero ya fue solucionada,yo tendria algun problema para que me aprueben la visa.

 

Anonymous Anónimo DICE ... (7:32 PM) : 

Soy Italiano, siempre he vivido en Colombia, quiero vivir y estudiar en Italia, que debo hacer
Gracias

 

Blogger leidy Paola DICE ... (4:54 AM) : 

HOLA, VIVO EN COLOMBIA, MI NOVIO RESIDE EN ESPANA, EN VARIAS OCASIONES HA VENIDO A COLOMBIA A VERME, EN ESTOY MOMENTOS ESTOY BUSCANDO LA FORMA DE IR A VISITARLO, DESEO SABER QUE PUEDO HACER.

 

Anonymous Anónimo DICE ... (10:39 PM) : 

BUENAS TARDES,

AGRADESCO, LA ATENCION PARA CON NOSOTROS LOS COLOMBIANOS Y HAGO MI SIGUIENTE SOLICITUD.

MI NOMBRE ES RICARDO ANDRES ABREO RODRIGUEZ.
TENGO 28 AÑOS
SOY CASADO,
DOS HIJOS,
BUSCO UN MEJOR PORVENIR PARA MI ESPOSA E HIJOS.
QUIERO VIVIR ESTUDIAR Y TRABAJAR EN ESPAÑA.
DE IGUAL MANERA MI FAMILIA.

SI SABEN DE ALGUNA EMPRESA QUE NECESITE DE PERSONAL. ME GUSTARIA QUE ME LO ESCRIBAN AL CORREO eneisana@yahoo.es

LE AGRADECERIA A DIOS Y A LA MADRE PATRIA ESPAÑA QUE NOS ADOPTARA.

 

Anonymous Anónimo DICE ... (11:08 PM) : 

MI NOMBRE ES RICARDO ANDRES ABREO RODRIGUEZ. TENGO 28 AÑOS CASADO CON DOS HIJOS, BUSCO UNA OPORTUNIDAD PARA VIVIR EN ESPAÑA CON MI FAMILIA. MI ESPOSA Y YO TENEMOS LA MEJOR VOLUTAD DE TRABAJO Y QUEREMOS QUE NOS AYUDE UNA EMPRESA ESPAÑOLA, PODEMOS TRABAJAR EN LA PARTE OPERATIVA, ADMINISTRATIVA, COMERCIAL O CUALQUEIR EMPRESA LEGAL QUE ESTE DISPUESTA A CONTRATAR COLOMBIANOS. AGRADEZCO DE ANTEMANO A DIOS Y A LA PAGINA COLOMBIANESPAÑA POR LA OPORTUNIDAD DE AGREGAR ESTE COMENTARIO MI CORREO ES eneisana@yahoo.es

muchas gracias de antemano.

 

Blogger valentina DICE ... (4:21 AM) : 

Hola, soy colombiana y resido en mi pais. Quisiera saber si el empadronamiento que realice en ibiza (españa) en diciembre del 2000 me puede servir todavia para solicitar la residencia en dicho pais. O por lo menos me puede servir para solicitar la visa para españa

 

Anonymous Anónimo DICE ... (5:38 PM) : 

buenos dias, mi nombre es diana carolina, tengo 20 años y me gustaria tener la oportunidad de trabajar y emprender oportunidades en españa, estudiando y ayudando a mi familia, espero tener un contacto con una empresa legal de españa quien tenga vacantes o ofertas de trabajo a colombianos. alguna informacion escribir al correo nelcar19@hotmail.com.

 

Blogger jonny DICE ... (1:29 AM) : 

necesito colaboracion de alguien en espaÑa que me pueda conseguir un contrato de trabajo para tener un mejor futuro alla de un colombiano que sufrio por medio de una estafa el sueÑo perdido ya que vendi mi casa para poderme ir pero me robaron la plata y solo quisiera que me ayudaran consiguiendome un contrato si usted tiene la forma ,la condicion y quiere colaborar a alguien que quiere sacar su familia adelante y con muchas ganas de hacer todo lo que se pueda muchaas gracias y primero Dios

 

Anonymous Anónimo DICE ... (9:40 AM) : 

HOLA, QUIERO SABER SI PUEDO CASARME EN COLOMBIA CON MI NOVIO Y TRAERLO HAY MISMO PARA ESPAÑA, Y QUE REQUISITOS SE NECESITAN.GRASIAS

 

Anonymous Anónimo DICE ... (8:06 PM) : 

hola
soy colombiana vivo en españa hace seis años quiero traer a mis padres de paseo a españa
cuales son los requisitos?

 

Anonymous mao DICE ... (3:21 AM) : 

hola a todas las personas que escriben a esta direción,io legalmente en este pais y solo les quiero recomendar a la mayoria de personas qe piden una ayuda, que aclaren bien el oficio concreto en el que se pueden desempeñar,de esa forma si alguien lo lee sabra algo mas concreto de todos ustedes.

 

Anonymous Anónimo DICE ... (7:10 AM) : 

HOLA SOY GENADIS VELASQUEZ VIVO EN COLOMBIA SOY SEPARADA HACE 3 AÑOS TENGO 3 HIJOS SOY MADRE Y PADRE DE ELLOS ESTOY BUSCANDO PARA TOCARLE EL CORAZON ALGUNA PERSONA Q ME AYUDE A IRME A ESPAÑA QUIERO SACAR A MIS HIJOS ADELANTE ME GUSTARIA TRABAJR EN CUALQUIER RAMA DE HOTELERIA Y TURISMO O COMO ASEADORA, LO Q ME PUEDAN AYUDAR, LES AGRADESCO, NO LO HAGAN POR MI SI NO POR MIS HIJOS, GRACIAS Q DIOS LOS BENDIGA, MI CORREO ES, genacar2@hotmail.com, gracias.

 

Blogger bedout DICE ... (8:50 AM) : 

VENDO FRANQUICIAS DE NEGOCIO DE COMIDAS RÁPIDAS, PARA MONTAR EN ESPAÑA O COLOMBIA.
NEGOCIO ACREDITADO Y CON BUENAS UTILIDADES.

INTERESADOS MANDAR MAIL AL CORREO:
andresmed24@hotmail.com

Cel: 3003962658

Andrés De Bedout Hoyos

 

Blogger bedout DICE ... (8:52 AM) : 

TENGO UN NEGOCIO DE COMIDAS RAPIDAS EN MEDELLIN - COLOMBIA HACE 3 AÑOS, PERO EL NEGOCIO EXISTE HACE 10 AÑOS. QUIERO MONTAR ESTE MISMO NEGOCIO HAYA, PERO NECESITO UN INVERSIONISTA.

ESTOY SEGURO QUE ESTE MISMO NEGOCIO QUE TENGO ACA SERIA UN EXITO EN ESPAÑA (CUALQUIER CIUDAD).

ESPERO LLAMADAS Y/O PROPUESTAS DE NEGOCIO.

MIS NUMEROS SON 57-4-4133129 Y CEL: 3003962658.
E-MAIL y MSN: andresmed24@hotmail.com

 

Anonymous Anónimo DICE ... (1:18 PM) : 

hola soy un joven colombiano que deseo viajar a españa para poder ver ami novia que esta en embrazo cual quiera que me ayude por favor gracias por su atencion y que mi Dios los bendiga
para comunacarce con migollamar al 671346363

 

Blogger fapatur DICE ... (1:30 PM) : 

ACA SE ADMITEN SOLAMENTE COMENTARIOS.
TODAS LAS CONSULTAS DEBEN HACERLAS EN EL APARTADO DE INFORMACION LEGAL EN "CONSULTE AQUI SUS DUDAS"


GRACIAS

 

Blogger jhon jairo DICE ... (10:59 PM) : 

hola mi nombre es jhon quiero traer con visa de turista o carta de invitacin a mi madre de 62 años a q conosca mi hijo q va a nacer en diciembre q requisito debo de tener gracias

 

Blogger yijadkarime DICE ... (3:14 AM) : 

hola me llamo karime y me gustaria enterarme de como puedo traer a mi abuelita que tiene 83 años y que esta en perfectas condiciones de realizar un viaje me gustaria hacerle una invitacion por un tiempecito para que me visite y compartir un poco con ella

 

Anonymous Anónimo DICE ... (9:21 PM) : 

Hola, vivo en Colombia, soy administradora de empresas turisticas y me gustaria muchisimo trabajar en España, tengo mucha experiencia en servicio al cliente, he trabajado de mercaderista, vendedora y asesora de servicio. Cualquier informacion enviar e-mail: kellytabar@hotmail.com

 

Anonymous Anónimo DICE ... (8:47 PM) : 

mi novia es colombiana y queria saber que le piden en colombia para venir a españa yo le enie una carta de invitacion

 

Anonymous Anónimo DICE ... (4:13 AM) : 

mi nombre es maria tengo 25 años tengo 3 patrones alos cuales les he trabajado en colombia ellos quieren saber cuales son los trasmites para que yo los visite en zaragoza españa, si alguien puede ayudarme les agradesco,trabajo prestando servicio de seguridad privada mi correo es maria10000_200@hotmail.com

 

Blogger mariam hanna DICE ... (5:56 AM) : 

hola soy colombioana y estoy haciendo las vuelta s`paar viajar a visitar a un maigo a barcaelona la verdad tenemos una duda y e sla siguiente es si el me puede hacer un ainvitacion el es colombianao pero tienes residencia por dos 2 años o es mejor otra persona.
en el caso de otra persona esa persona vive en el pis vasco si yo me dirijo a barcelona ahy problemas con ello

 

Anonymous Anónimo DICE ... (10:15 PM) : 

QUISIERA SABER COMO CONSEGUIR PERMISO DE TRABAJO EN ESPAÑA, SOY DIRECTOR DE DROGUERIA CON BUENA EXPERIENCIA Y POSEO LICENCIA DE EXPENDEDOR DE MEDICAMENTOS EXPEDIDA POR ELMINISTERIO DE SALUD DE COLOMBIA AGRADECIENDO CUALQUIER INFORMACION AL E-mail-cientifico049@hotmail.com

 

Anonymous Anónimo DICE ... (2:10 PM) : 

hola mira soy colombiana casada con español y resido en españa quiero traer de visita a mis padres que tienen 50 años y mi hermana q tiene 12 q debo hacer y tengo otra hermana q vive con migo casada con un español. gracias por cualquier informacion q me puedan brindar

 

Anonymous Anónimo DICE ... (2:14 PM) : 

buenas tardes soy sindy colmbiana casada con españoly residente en españa quiero traer a vivir a mi hermana q tiene 11 años con migo quisiera saber q puedo hacer .

 

Anonymous Anónimo DICE ... (5:58 PM) : 

Hola! ¿Hay alguna manera de enviar autorización a Colombia para que alguien en mi nombre realice el trámite del pasado judicial y me lo envíe a España? GRacias!

 

Anonymous Anónimo DICE ... (10:37 AM) : 

hola como estan me gustaria ponerme en comunicacion con los colombianos que estan en espana yo soy de cali y vibvo en toronto canada
luisdiaz77@hotmail.com

 

Anonymous Anónimo DICE ... (10:42 AM) : 

fernando
soy de cali colombia y vivo en toronto canada me gustaria tener comunicacion con hombres colombianos que vivan en españa que esten solos para compartir una bonita amistad y algo mas mi telefono 1416 8574125
mi correo
luisdiaz77@hotmail.com
espero me respondan un beso

 

Anonymous Anónimo DICE ... (2:47 AM) : 

hola me llamo fernando y soy español a mi me pasa lo contrario que a muchas personas de aqui, he conocido una chica colombiana , los dos pensamos que nos queremos pero todo a sucedido muy rapido , ella quiere benir a España a vivir con migo pero yo tengo temor de que ese sea su unico interes y que realmente no me quiera ,por lo que descarto por ahora casarme con ella . Yaqui biene la pregunta cual seria la manera mas segura para mi para traerla a españa y que menos me comprometiera a mi por si fuera un engaño de ella es decir por si solo lo hace por interes y que consecuencias me puede reportar dicha manera


gracias
atentamente fernando mi correo es megamaster74@hotmail.com

 

Blogger JAQUELINE DICE ... (5:30 PM) : 

HOLA MI NOMBRE ES JAQUELINE TENGO 23 AÑOS SOY COLOMBIANA PERO VIVO EN ESPAÑA DESDE HACE 8 AÑOS ; SOY MILITAR (SOLDADO) DE POFESION Y QUISIERA TRAERME A UNA PRIMA PARA TRABAJAR PARA MI CUIDANDO DE MI HIJO DE 8 AÑOS CUANDO ME BAYA DE MISION A LA EXTRANJERO O DE MANIOBRAS.
QUISIERA SABER SI ME PUEDEN DECIR QUE PAPELEO DEBO SEGUIR, QUE REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR Y A DONDE ME TENGO QUE DIRIJIR PARA ARREGLARLE LOS PAPELES DESDE AQUI DESDE ESPAÑA YO SOY DE CORDOBA.
MI CORREO ES
JAQUIS_521@HOTMAIL.COM
GRACIAS DE ANTE MANO ESPERO RESPUESTA. OK GRACIAS

 

Anonymous Anónimo DICE ... (6:22 PM) : 

HOLA MI NOMBRE ES ROCIO LOPEZ, VIVO EN COLOMBIA. ME GUSTARIA TENER LA OPORTUNIDAD DE TRABAJAR EN ESPAÑA Y ESTUDIAR, TAMBIEN TENGO A MI NOVIO QUE VIVE EN PALMA DE MALLORCA, LA SITUACION ES UN POCO DIFICIL PORQUE EL ESTA INDOCUMENTADO, LLEVA 2 AÑOS Y 8 MESES ME DICE QUE AL CUMPLIR LOS TRES AÑOS ES PROVABLE QUE LO LEGALIZEN. EL DICE QUE VIAJARA AQUI Y SE CASARA CONMIGO Y DESPUES ME LLEVARA, QUE DEBO HACER PARA OBTENER MI VISA, YA QUE SOY UNA PERSONA DE BAJOS RECURSOS. LO UNICO SERIA LLEGAR ALLI CON INVITACION DE TRABAJO. AQUI SOY HIGIENISTA ORAL. PERO PUES ESTOY DISPUESTA A TRABAJAR EN EL OFICIO QUE ME ENCOMIENDEN YA QUE SOY ACTIVA Y TENGO MUY BUENAS RELACIONES PERSONALES. LA VERDAD ESTOY ENAMORADA, Y ES MUY DEPRIMENTE ESTAR LEJOS DEL SER AMADO. mi correo es rociolopezr7879@hotmail.com

 

Anonymous claudia DICE ... (11:45 PM) : 

HOLA ME LLAMO CLAUDIA Y SOY DE COLOM_
BIA ME GUSTARÍA SABER COMO HACE UN
AMIGO ESPAÑOL PARA PEDIRME.EL RESIDE
EN MADRID Y ME DIJO QUE AVERIGUARA
LA FORMA DE QUE TIENE EL QUE HACER.
LOS PAPELES Y LOS REQUISITOS QUE DEBEMOS APORTAR LOS.
GRACIAS POR SU APORTE.
MI IMAIL ES claudifagar_70@hotmail.com.

 

Anonymous perlita DICE ... (10:45 AM) : 

Buenos Dias! Mi nombre es Violetta tengo nacionalidad venezolana e italiana, soy casada y tengo una bebe.Mi esposo habla 4 idiomas y yo estudie Administracion de Empresas. Quisiera ir a trabajar a Espana con mi esposo pero necesito llevar a mi madre que es Colombiana para que cuide mi bebe, quisiera saber que requisitos debe reunir y que debe hacer para permanecer con nosotros en espana.Por favor responder es urgente! gracias

 

Anonymous fiki DICE ... (10:54 AM) : 

Buenos dias! tengo nacionalidad Venezolana e Italiana, deseo andar a trabajar a espana con mi esposo.Yo en el area administrativa y el en el area del turismo maneja 4 idiomas. Pero necesito llevar a mi madre que es colombiana con nosotros quisiera saber que requisitos necesita para entrar y permanecer con nosotros alla.Responder este mensaje urgente por favor al: violepsagiambona_24@yahoo.it

 

Anonymous Anónimo DICE ... (11:33 AM) : 

HOLA MI NOMBRE ES ARMANDO SOY COLOMBIANO DE NACIMIENTO PERO VIVO EN ESPAÑA HACE 38 AÑOS SOY EMPRESARIO DE LA CONSTRUCCION Y ESTOY INTERESADO EN CONTRATAR PERSONAL EN COLOMBIA. VIAJARE A PRINCIPIOS DE MARZO O CALI Y QUISIERA PONERME EN CONTACTO CON LAS PERSONAS INTERESADAS. DETROIT@TERRA.ES

 

Anonymous Anónimo DICE ... (11:34 AM) : 

HOLA MI NOMBRE ES ARMANDO SOY COLOMBIANO DE NACIMIENTO PERO VIVO EN ESPAÑA HACE 38 AÑOS SOY EMPRESARIO DE LA CONSTRUCCION Y ESTOY INTERESADO EN CONTRATAR PERSONAL EN COLOMBIA. VIAJARE A PRINCIPIOS DE MARZO O CALI Y QUISIERA PONERME EN CONTACTO CON LAS PERSONAS INTERESADAS. DETROIT@TERRA.ES

 

Blogger Jaime DICE ... (12:25 AM) : 

ME LLAMO JAIME Y NO TENGO A NADIE EN ESTE MUNDO Y ESTOY EN MUY MAL QUIERO UNA OPORTUNIDAD EN ESPAÑA DESGRACIADAMENTE LA SITUACION EN NUESTRO PAIS ES PEOR CADA DIA SI ALGUEN ME PUEDE AYUDAR SE LO AGRADESCO

 

Anonymous Anónimo DICE ... (10:21 PM) : 

vivo en españa ya tengo la tarjeta que me acredita como nacional, quiero traer a mi madre que es colombiana de paseo por un mes, por favor me podrian explicar cuales son los requisitos que debo aportar y si tengo que tramitar la carta de invitacion
gracias
hanna

 

Blogger Noelia DICE ... (11:11 PM) : 

Hola. Soy colombiana y vine a España a través de régimen de caridad ya que, tengo un hijo acá muy enfermo. Por desgracia mi hijo no va a sobrevivir y me gustaría saber que debo hacer para traer a mi mamá a España antes de que mi hijo fallezca. No me queda demasiado tiempo. Muchas gracias.

 

Anonymous RUBEN DICE ... (10:23 PM) : 

HOLA. SOY ESPAÑOL TENGO UNA CARTA DE INVITACION EXPEDIDA POR LA BRIGADA DE EXTRANJERIA DE LAPOLICIA
NACIONAL PARA MI MADRE QUE ES COLOMBIANA,¿NESECITASACAR VISADO EN EL CONSULADO? QUE DEBO HACER.

 

Anonymous Anónimo DICE ... (11:48 PM) : 

vivo en colombia tengo 40 años y quiero ingresar a españa a trabajar de interna pero ha sido imposible si depornto alguna persona le interesa mi trabajo y quiere que vaa a españa estoy dispuesta a trabjar de domingo a domingo sin probleams ya que aquie en colombia no me dan pase a españa sin oferta de trabajo tengo referncias y soy muy trabjadora por facor contactenme en mi e-mail bettyyjairo@hotmail.com gracias betty

 

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